Sistemas de protección

La investigación y desarrollo de nuevas variedades vegetales requiere de sus creadores (los obtentores) importantes esfuerzos en tiempo, trabajo y recursos económicos y humanos.

Con el fin de proteger e incentivar tales esfuerzos, la ley otorga a los obtentores unos derechos de propiedad industrial que permiten encontrar un equilibrio entre los beneficios que los agricultores y toda la sociedad obtienen de esta actividad, y la necesidad de recompensar a dichos obtentores, de forma que se permita recuperar a éstos las inversiones realizadas y se asegure el progreso sostenible de la agricultura.

En la actualidad coexisten dos tipos de derechos de propiedad industrial con respecto a las obtenciones vegetales: el Título de Obtención Vegetal y la Patente de Invención.

EL TÍTULO DE OBTENCIÓN VEGETAL

  • Es un título de derecho de propiedad industrial específico para las obtenciones vegetales que se utiliza en 86 países del mundo, entre los que se encuentran los pertenecientes a la Unión Europea. Tal título puede ser concedido sólo para España o para todos los países de la UE.
  • Para la obtención de tal título es necesario que la variedad vegetal sea distinta, homogénea, estable y nueva. La duración de la protección de las obtenciones vegetales se extenderá hasta el vigesimoquinto año natural, o para el caso de variedades de vid y de especies arbóreas, hasta el trigésimo año natural, a contar desde el año de concesión de la protección.
  • A través de la concesión de tal título se otorgan derechos exclusivos de explotación al obtentor de la variedad vegetal, por un periodo limitado de tiempo, estableciéndose dos excepciones:
    • La excepción en beneficio del Obtentor, que preserva el acceso abierto a los recursos genéticos y promueve la biodiversidad, al permitir que cualquier obtentor pueda emplear material vegetal protegido para obtener una nueva variedad vegetal.
    • La excepción en beneficio del Agricultor, aplicable al menos a 21 especies de cereales, que permite a los agricultores el reempleo del grano obtenido en su explotación con fines de propagación, siempre de conformidad con las obligaciones y procedimientos establecidos en la Ley.
  • Por otra parte tales derechos exclusivos no son de aplicación con respecto a aquellos actos llevados a cabo con carácter privado y con fines no comerciales, así como los realizados con fines únicamente experimentales.

LA PATENTE DE INVENCIÓN

La patente de invención es un derecho de propiedad industrial aplicable a las invenciones industriales y biotecnológicas, pero no a las obtenciones vegetales como tales (excepto en algunos países como EE.UU, Japón, Australia, etc.). Serán, sin embargo, patentables las invenciones que tengan por objeto vegetales o animales si la viabilidad técnica de la invención no se limita a una variedad vegetal o a una raza animal determinada. La patente de invención otorga al titular de la misma, un derecho exclusivo de explotación de la misma por un periodo improrrogable de 20 años. Tal derecho puede ser concedido sólo para España, o bien, mediante una única solicitud de patente europea, la protección puede concederse hasta en 38 países del ámbito europeo.

Las semillas o plantas que incorporan una patente de invención no pueden ser utilizadas para la obtención de una nueva variedad sin permiso del titular de la misma, es decir, no existe la excepción en beneficio del Obtentor en el sistema de patentes.

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