Certificación de semillas y plantas

La certificación de semillas y plantas de vivero permite al agricultor disponer de un producto de calidad de primer orden, estandarizado y reconocido internacionalmente, ya que éste ha cumplido con las especificaciones técnicas de los reglamentos que la regulan. La calidad está garantizada por el doble control que ejercen tanto la empresa productora como el organismo oficial responsable, permitiendo al agricultor afrontar con el menor riesgo posible la implantación del cultivo y su futura cosecha, y garantizando la trazabilidad del proceso de producción al consumidor final.

El proceso de certificación consiste en verificar e inspeccionar las semillas y plantas de vivero, desde su origen, durante su proceso de producción en campo, selección y acondicionamiento, hasta su almacenamiento y posterior comercialización, conforme unas estrictas normas de calidad establecidas.

El comercio de material vegetal para reproducción (semillas y plantas de vivero), viene regulado por una amplia normativa Nacional que resulta del desarrollo de las propuestas de la Unión Europea. De esta forma, el comercio de semillas y plantas de vivero debe situarse dentro de un sistema de certificación reconocido, acordado y admitido por los países que participa en dicho intercambio. El comercio fuera del sistema de certificación se considera ilegal.

El profesional interesado en producir o comercializar semilla o planta certificada debe estar autorizado por el órgano de control responsable de la Comunidad Autónoma donde radica su domicilio social. Inmediatamente después, se propone su inscripción en el Registro Nacional de Proveedores (ROPVEG).

Según el Real Decreto 1891/2008, los productores de semillas y plantas de vivero pueden ser obtentores, seleccionadores y multiplicadores. Los productores obtentores pueden proteger la propiedad intelectual de la obtención de una variedad comercial, inscribiéndola en el Registro Nacional de Variedades Protegidas o en el Registro Comunitario de Variedades Protegidas.

Para el comercio interior en Europa se establece el Sistema de Certificación (UE) al que están adscritos todos los estados miembros. En España, las competencias sobre el control y certificación de este sistema recaen en las Comunidades Autónomas. Por otro lado, el comercio con terceros países, fuera de la UE, se desarrolla mediante el Sistema de certificación OCDE, cuya competencia en el control y certificación en España es exclusiva del Estado a través de la Oficina Española de Variedades Vegetales. El sistema de certificación UE y el sistema OCDE sólo permiten la producción y comercio de semillas de variedades protegidas y comerciales que figuren inscritas en el Catálogo Nacional de Variedades Comerciales y variedades protegidas o en el Catálogo Comunitario.

El Reglamento de control y certificación de plantas de vivero de frutales (Real Decreto 929/1995) y el de vid (Real Decreto 208/2003) recogen los requisitos necesarios para la producción, comercialización e importación del material de reproducción y plantones de estas especies. Estos requisitos comprenden, entre otros, aspectos relativos a las variedades que pueden producirse y comercializarse en la Unión Europea, al control de la producción que deben hacer tanto los propios productores como las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas, a las categorías del material y al etiquetado.

A continuación, se relacionan los reglamentos de control donde poder consultar el detalle del sistema de certificación de semillas y plantas de vivero:

La certificación de semilla es esencial para dar garantías a los agricultores, a los obtentores y al consumidor final.

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